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12 abr 2024

Todo lo que se debe saber sobre las utilidades que se pagarán hasta el próximo 15 de abril

Editado el 12 Abr. 2024

Las utilidades son un beneficio económico que deben pagar las empresas privadas de Ecuador a sus trabajadores, solo si tienen una relación de dependencia, basadas en las ganancias que hayan tenido el año anterior.

El plazo para hacer este pago es hasta el próximo 15 de abril y, dependiendo de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, que se dieron en el marco de la Ley de Apoyo Humanitario de junio de 2020, este puede hacerse por cuotas.

Las empresas privadas ecuatorianas debieron reportarle al Servicio de Rentas Internas SRI, hasta el pasado 31 de marzo, las utilidades que generaron en 2023 para así determinar cuánto será el pago a los trabajadores, correspondiente al 15 por ciento de esas ganancias.

El pago puede hacerse en efectivo, cheque o por transferencia bancaria y su incumplimiento le acarreará multas económicas a las empresas infractoras.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de las utilidades?

Todos los trabajadores que cuenten con una relación de dependencia en alguna empresa privada del país tienen derecho a recibir el pago de las utilidades. Incluso aquellos que no han completado un año de labores, en este caso, el beneficio económico será proporcional al tiempo que lleven siendo empleados.

El 15 por ciento que determina la ley se reparte en un 10 por ciento entre los empleados de la empresa, sin que influya en ello el salario o cargo del trabajador; mientras el 5 por ciento restante se le asigna a las cargas familiares.

De otro lado, también los exempleados de una organización tienen derecho a este beneficio económico, si trabajaron durante el año fiscal en el que se reportaron las ganancias.

También pueden recibir las utilidades los familiares de algún trabajador que haya fallecido, pero que haya trabajado en el periodo reportado. Para este caso, el pago será del 5 por ciento.

¿Qué son las cargas familiares?

Los hijos menores de 18 años, así como la pareja o cónyuge, con registro legal, sumado a los hijos de cualquier edad que presenten una condición de discapacidad son las cargas familiares.

Para este propósito, el trabajador debe presentar los certificados correspondientes a cada caso, bien sean de matrimonio, de nacimiento o de discapacidad.

Lo que estipula el Código del Trabajo 

La norma estipula, en el artículo 105 del Código del Trabajo, que “el empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si es requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiera los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del director regional del Trabajo”.

Los últimos años en el pago de este beneficio

El diario El Universo, en su nota ‘¿Hasta cuándo las empresas deben realizar el pago de las utilidades?’, expone el historial de los últimos años respecto al número de trabajadores que han sido beneficiados con este pago:

AñoNúmero de trabajadores
20191′681.038
20201′572.127
20211′619.429
20221′789.399